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Cumplimiento

¿Qué es y cómo funciona el lavado de dinero?

El lavado de dinero es cualquier clase de proceso que "limpia" el capital obtenido de forma ilícita y lo aleja de su origen delictivo, de manera que le permite ser usado dentro de la economía legal.

Existen tres pasos básicos para hacerlo:

La colocación se refiere a convertir el dinero obtenido de forma ilegal a una serie de activos que parezcan legítimos. Usualmente se logra depositando los fondos en una cuenta bancaria registrada a nombre una compañía anónima o de un intermediario. Es este el momento de más peligro para los delincuentes, pues es cuando son más vulnerables a ser detectados.

La Estratificación, este paso involucra un juego de múltiples transacciones para colocar el dinero a una gran distancia de su origen. Esto puede incluir transferir el capital entre varias cuentas o la compra de propiedades como autos de lujo, obras de arte o bienes inmuebles. Los casinos también son un lugar común por donde el dinero pasa en esta etapa.

La integración, que es el último paso, permite que el dinero se "limpie" para que se reintegre a la economía y beneficie al criminal original. Una de las formas más comunes de hacerlo es invirtiendo este dinero en un negocio legal y reclamar ganancias. También es frecuente que en esta etapa se creen fundaciones u otro tipo de organizaciones o empresas, que colocan a los criminales como directores o responsables para obtener salarios exorbitantes.

A los fines de identificar las alertas posibles, deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

  • Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
  • Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
  • Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
  • Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos o se encuentre alterada.
  • Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.
  • Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
  • Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando algunas de las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria "off shore".
  • Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características de la propiedad (por ejemplo, calidad, ubicación, fecha en la que se entregará, etc.) y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez sin que exista causa justificada.
  • Cuando el Sujeto Obligado tenga conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
  • Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
  • La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Cédula de Identidad Policial (CI), Registro Único del Contribuyente (RUC)

  • Leyes y Resoluciones QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES, así como en las resoluciones emanadas de la SEPRELAD relacionadas con la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

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